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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825128.

Texto oficial

Trabajo nocturno temporal {ART. 36} Artículo 36. El Presidente de la República determinará los servicios en los cuales sea necesario y urgente efectuar trabajos nocturnos de carácter temporal, debiendo señalar la fuente de recursos para su pago y el tiempo de su duración. El personal que se desempeñe en estas labores gozará de los mismos beneficios contemplados en el artículo anterior.