Texto oficial
Artículo 43. Asimismo, el Presidente de la República podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del servicio, siempre que éstos se paguen con cargo a fondos o erogaciones de particulares.
El decreto por el que se otorgue dicha autorización señalará las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos.