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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5219 · idParte: 8825136

Texto oficial

Artículo 44. La retribución básica correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir el sueldo mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.