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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825139.

Texto oficial

Artículo 47. El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado. En caso que deba percibir uno u otro de estos beneficios, sólo tendrá derecho a la mitad del viático. Tampoco tendrá derecho a percibir viáticos, en los casos de comisiones en el extranjero y cuando se le concedan recursos globales para los gastos de su desempeño.