Texto oficial
Artículo 47. El empleado no tendrá derecho a viáticos durante los días que reciba alimentación y alojamiento por cuenta del Estado. En caso que deba percibir uno u otro de estos beneficios, sólo tendrá derecho a la mitad del viático. Tampoco tendrá derecho a percibir viáticos, en los casos de comisiones en el extranjero y cuando se le concedan recursos globales para los gastos de su desempeño.