Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825138.

Texto oficial

Artículo 46. El empleado a quien por razones o necesidades impostergables del servicio a que pertenezca, se le interrumpa el goce de su licencia, permiso o feriado, encontrándose ausente del lugar de su residencia habitual, y, por tal motivo deba trasladarse del lugar donde se encuentra para reasumir sus funciones o desempeñar determinada comisión en un lugar diferente, tenga derecho a que se le paguen los pasajes y demás gastos que le origine el cumplimiento de la orden, debidamente comprobados.