Texto oficial
Artículo 46. El empleado a quien por razones o necesidades impostergables del servicio a que pertenezca, se le interrumpa el goce de su licencia, permiso o feriado, encontrándose ausente del lugar de su residencia habitual, y, por tal motivo deba trasladarse del lugar donde se encuentra para reasumir sus funciones o desempeñar determinada comisión en un lugar diferente, tenga derecho a que se le paguen los pasajes y demás gastos que le origine el cumplimiento de la orden, debidamente comprobados.