Texto oficial
Artículo 53. El empleado titular de un cargo, que sea designado en propiedad o a contrata para otro, cesará por ministerio de la ley en el anterior, salvo el caso de manifestar, expresamente, su deseo de no aceptar el nuevo empleo. Se exceptúan de esta disposición los funcionarios designados para desempeñar el cargo de Ministro de Estado.
Los cargos de Intendente de provincia y Gobernador de departamento son absolutamente incompatibles con todo empleo público o municipal, y con toda función o comisión de la misma naturaleza, de modo que los nombrados para aquellos cargos cesan en los empleos, funciones o comisiones que antes tuvieron.
Se exceptúan los que sean nombrados alcaldes por el Presidente de la República.
Igualmente, quedan exceptuados de esta incompatibilidad, los empleados nombrados para cargos o empleos que puedan atenderse simultáneamente durante la jornada normal, en las poblaciones con menos de 15 mil habitantes.
Lo dispuesto en el inciso 1.o es sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.