Texto oficial
Artículo 63. Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación.
Los permutantes de igual grado tendrán en los escalafones respectivos la ubicación que les señale su propia calificación. La Contraloría General, en caso de disconformidad de puntaje, determinará el orden de precedencia.