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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825155.

Texto oficial

Artículo 63. Los empleados que asciendan ocuparán en el escalafón el último lugar en su nuevo grado, hasta la próxima calificación. Los permutantes de igual grado tendrán en los escalafones respectivos la ubicación que les señale su propia calificación. La Contraloría General, en caso de disconformidad de puntaje, determinará el orden de precedencia.