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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825163.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando un empleado, ya fuere de la planta permanente o de la suplementaria, no reuniere las condiciones requeridas por la ley o los reglamentos para desempeñar el empleo al que le correspondiere ascender, se proveerá el cargo con alguno de los que le sigan en el escalafón, en el orden de precedencia respectivo, siempre que reúnan tales requisitos. A falta de personas idóneas en dicho escalafón, se recurrirá al empleado de otra repartición que tenga mejor derecho, de acuerdo con las reglas generales de los ascensos. Si hubiere varios con igual derecho, la elección se efectuará en concurso de competencia. En los decretos de nombramiento o en las resoluciones que se dicten, en los casos previstos en los incisos precedentes, se dejará expresa constancia de los motivos o antecedentes que los justificaren.