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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825162.

Texto oficial

Artículo 70. Serán inhábiles para ascender durante el año, los que hubieren tenido anotaciones de medidas disciplinarias en su Hoja de Servicios con posterioridad a la fecha de vigencia del último escalafón, como asimismo, aquellos que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.o del artículo 59, deban alejarse del servicio.