Texto oficial
Artículo 73. En los servicios en que hubiera diversos escalafones, los funcionarios de todos ellos que reúnan los requisitos que se precisan para desempeñar un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso, en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones vigentes, o bien, al traslado con igual grado. En igualdad de condiciones, resolverá el Jefe Superior del Servicio a quien corresponda proponer o efectuar el nombramiento.