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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825165.

Texto oficial

Artículo 73. En los servicios en que hubiera diversos escalafones, los funcionarios de todos ellos que reúnan los requisitos que se precisan para desempeñar un empleo vacante, tendrán igual opción al ascenso, en el orden de preferencia determinado por sus calificaciones vigentes, o bien, al traslado con igual grado. En igualdad de condiciones, resolverá el Jefe Superior del Servicio a quien corresponda proponer o efectuar el nombramiento.