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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825169.

Texto oficial

Artículo 77. Los feriados se otorgarán dentro del año calendario, por resolución de los Jefes Superiores respectivos, de acuerdo con las necesidades del servicio, entre los meses de Diciembre a Marzo, ambos inclusives, salvo cuando el empleado solicitare por escrito que desea hacer uso de tal derecho en otra época del año. La resolución correspondiente se tramitará ante la Contraloría General de la República.