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Artículo 79 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825171.

Texto oficial

Artículo 79. Los empleados que presten sus servicios en reparticiones que dejen de funcionar cada año por un lapso superior al del feriado, no gozarán del derecho que otorga el artículo 76. Con todo, los empleados de estas reparticiones que hicieren servicio de turno durante la suspensión de sus actividades, tendrán derecho a compensar el tiempo trabajado en los turnos con un feriado equivalente.