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Artículo 80 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825172.

Texto oficial

DE LOS PERMISOS {ARTS. 80-82} Artículo 80. Los jefes de servicios, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, podrán conceder al personal de su dependencia, permisos fraccionados o continuos, hasta por seis días hábiles en cada semestre calendario, con goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Estos permisos sólo se registrarán en la Hoja de Servicios del funcionario que se lleva en la respectiva oficina.