Texto oficial
LICENCIAS {ARTS. 83-84}
Artículo 83. El empleado tiene derecho a licencia para ausentarse del servicio, por razones de salud, en los siguientes casos:
a) Para someterse a la jornada de reposo preventivo con goce proporcional de su sueldo, si aquella fuere parcial, y sin descuentos en las otras remuneraciones de que disfrute.
Las remuneraciones no imponibles de que estuviere disfrutando el empleado en el momento de ser acogido a la Medicina Preventiva, serán pagadas por el servicio a que pertenezca, y las imposiciones de previsión se efectuarán sobre las remuneraciones imponibles.
b) Por causa de enfermedad, con goce total del sueldo y otras remuneraciones, durante el tiempo que aquélla dure, siempre que el estado de salud, compatible con el servicio, sea calificado como recuperable por el Servicio Médico Nacional.
Sobre la calidad de recuperable del estado de salud del enfermo y el tiempo necesario para la curación, cuando la licencia aconsejada fuere mayor de treinta días o se tratare de ampliar una licencia anterior, resolverá la Comisión de Medicina Preventiva, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 6.174.
Si el estado de salud fuere declarado no recuperable, el empleado deberá retirarse de la Administración Pública dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha que se le notifique la resolución por la cual se le declara irrecuperable. Durante este plazo el empleado no estará obligado a desempeñar función alguna; no obstante, gozará de todas las remuneraciones y asignaciones correspondientes a su empleo o función.
c) Por embarazo con goce completo de sueldo y otras remuneraciones, desde cuatro semanas antes y hasta seis semanas después del parto.
Los Jefes Superiores de Servicios o las autoridades que correspondan, en casos de licencias frecuentes o dudosas, deberán ordenar todas las investigaciones que la prudencia aconseje, tendientes a establecer si existe o ha existido uso indebido del beneficio de reposo preventivo o de licencias por enfermedad e incluso podrá solicitar al Servicio Médico respectivo que practique nuevos exámenes al funcionario afectado.
Si se estableciere, fehacientemente, que ha habido abuso al respecto, se procederá a declarar vacante el cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar a quienes hubieren coadyuvado al cometimiento del abuso en referencia.