Texto oficial
Artículo 84. Las licencias se concederán por resolución de los Jefes Superiores del Servicio, que se tramitarán ante la Contraloría General de la República.
Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825176.