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Artículo 85 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825177.

Texto oficial

Párrafo VI {ARTS. 85-88} ACCIDENTES EN ACTOS DEL SERVICIO Artículo 85. Si el empleado se accidentare en actos del servicio o se enfermare a consecuencias del desempeño de sus funciones, los gastos asistenciales, hospitalarios y de recuperación posterior, serán de cargo fiscal o de la institución empleadora. Estos gastos comprenderán los provenientes de la atención médica, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares accesorios al tratamiento prescrito, hasta que el accidentado se encuentre en condiciones de volver a desempeñar su empleo o hasta el momento en que se declare por el Servicio Médico Nacional, que el empleado está imposibilitado para reasumir sus funciones. También, estarán comprendidos en estos gastos los provenientes del traslado a la residencia anterior del empleado accidentado, enfermo o fallecido.