Saltar al contenido

Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825179.

Texto oficial

Artículo 87. Un reglamento especial determinará las normas, condiciones y modalidades que deberán seguirse para las prestaciones y atenciones anteriormente indicadas; para la intervención que deberán tener los jefes y autoridades, a fin de proporcionar auxilio a los empleados accidentados o enfermos; y para las obligaciones que correspondan en estos casos a los servicios médicos, hospitalarios y asistenciales. Cuando el accidente ocurra fuera del lugar de la residencia habitual del empleado, el Servicio respectivo podrá proporcionar pasajes y medios adecuados al miembro de su familia o a la persona que el empleado señale, a fin de que se dirija a la localidad en que éste se encuentre, a objeto de prestarle la debida atención.