Texto oficial
Artículo 87. Un reglamento especial determinará las normas, condiciones y modalidades que deberán seguirse para las prestaciones y atenciones anteriormente indicadas; para la intervención que deberán tener los jefes y autoridades, a fin de proporcionar auxilio a los empleados accidentados o enfermos; y para las obligaciones que correspondan en estos casos a los servicios médicos, hospitalarios y asistenciales.
Cuando el accidente ocurra fuera del lugar de la residencia habitual del empleado, el Servicio respectivo podrá proporcionar pasajes y medios adecuados al miembro de su familia o a la persona que el empleado señale, a fin de que se dirija a la localidad en que éste se encuentre, a objeto de prestarle la debida atención.