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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825180.

Texto oficial

Artículo 88. Las prestaciones y demás beneficios necesarios para la atención y ayuda del empleado o funcionario que se accidentare, enfermare o falleciere en el extranjero, en el desempeño de una función o cometido que se le hubiere encargado, serán aquellas que determine el Presidente de la República por decreto fundado, sin perjuicio de las que normalmente le correspondieren en su condición de funcionario, tanto a él como a los miembros de su familia. Los gastos que demandaren estas prestaciones y beneficios, se imputarán al ítem 04-P, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.