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Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825192.

Texto oficial

Párrafo II {ARTS. 100-103} DE LA ASIGNACION DE TRASLADO Artículo 100. El empleado que fuere destinado a prestar servicios como titular o a contrata, a un lugar distinto al de su residencia habitual, tendrá derecho: a) Asignación equivalente a un mes de sueldo, correspondiente al nuevo cargo. b) Pasaje para él y las personas que lo acompañen, siempre que estén comprendidas entre las que dan derecho a asignación familiar, y c) Flete para el menaje y efectos personales hata por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Los beneficios anteriores no proceden si el cambio de residencia se efectuare a solicitud del interesado o por permuta. Esta restricción no se aplicará en el caso que la solicitud de traslado o permuta tuviere su origen en una recomendación de la Comisión de Medicina Preventiva u obedeciere al propósito de ocupar un empleo en la localidad en que el cónyuge preste servicios a la Administración Pública. En los casos en que el cambio de residencia se efectuare por aplicación de una medida disciplinaria, el empleado tendrá derecho a los beneficios de las letras b) y c) del presente artículo. Se podrá reglamentar la regulación de los beneficios sobre pasajes y fletes, de acuerdo con el estado civil, cargas familiares y categoría del empleo que ocupa el funcionario.