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Artículo 106 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825198.

Texto oficial

Artículo 106. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el empleado deberá continuar actuando, no obstante que sus funciones hayan terminado legalmente, cuando se tratare de un servicio que no pueda paralizar sin grave daño o perjuicio, en el caso de no presentase el funcionario que deba reemplazarle o subrogarle. En tal evento, comunicará inmediatamente lo ocurrido al Jefe Superior del Servicio. Este desempeño no podrá prolongarse por más de treinta días, debiendo aquél adoptar las medidas correspondientes para dar solución a la situación producida. El empleado que prolongue su desempeño tendrá todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y prerrogativas inherentes al cargo.