Texto oficial
Artículo 105. El empleado asumirá su cargo tan luego como le sea comunicado que el decreto de nombramiento o resolución respectiva se encuentra totalmente tramitado, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. No obstante, podrá asumir de inmediato, si el referido decreto o resolución así lo dispusiere, fundado en razones impostergables de buen servicio, sin necesidad de esperar la total tramitación.
En el evento de que el nombramiento fuere observado por la Contraloría se comunicará esta determinación al empleado, quien se abstendrá de seguir actuando, intertanto se resuelve su caso. No obstante, las actuaciones de dicho empleado efectuadas durante este período serán válidas y tendrá derecho a la remuneración correspondiente que se pagará con cargo a imprevistos.
El Jefe del Servicio comunicará a la Contraloría la fecha en que el empleado asuma sus funciones, y el habilitado la fecha desde la cual empieza a ganar sueldo, de acuerdo con el artículo 23.
El empleado debe desempeñar su cargo desde que la autoridad correspondiente le notifique el decreto de nombramiento totalmente tramitado y hasta el término legal de sus funciones.
Por el hecho de que una persona anticipe maliciosamente el desempeño de las funciones de un empleo, se produce la caducidad del decreto que la nombra y aquella que, indebidamente, las prolonga, pierde el derecho a reincorporarse, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.
Se aplicará la medida disciplinaria de suspensión hasta por un mes, sin goce de sueldo, al jefe del servicio que no impida la anticipación o prolongación ilegal de funciones, si pudo evitarla y no mediare culpa de su parte.