Texto oficial
Artículo 108. El empleado cumplirá fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de obedecer las órdenes que le imparta el superior jerárquico.
Si el empleado estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera, en igual forma, deberá cumplirla. En este caso, queda exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que insistió en aquella orden.
Tanto el superior como el empleado que representa la orden, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas en el inciso anterior a la Contraloría General de la República y a la jefatura superior del servicio, dentro de los cinco días siguientes, contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.