Saltar al contenido

Artículo 109 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5219 · idParte: 8825201

Texto oficial

Artículo 109. El horario de atención al público en las reparticiones de la Administración Pública será fijado por decreto expedido por el Ministerio del Interior. En las disposiciones que lo fijen o reglamenten, se procurará que éste sea uniforme, habida consideración a las modalidades de los servicios y a la jornada de trabajo.