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Artículo 110 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825202.

Texto oficial

Artículo 110. La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él. Los jefes de servicio prestarán atención inmediata a los reclamos que se formularen por escrito sobre comportamiento de los empleados de su dependencia en sus relaciones con el público. Cuando la incorrección denunciada fuere de naturaleza tal que hiciere procedente la aplicación de una medida disciplinaria, se procederá de acuerdo con las reglas del párrafo II, del Título IX, según corresponda.