Texto oficial
Artículo 110. La función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortesmente a toda persona que concurra ante él.
Los jefes de servicio prestarán atención inmediata a los reclamos que se formularen por escrito sobre comportamiento de los empleados de su dependencia en sus relaciones con el público.
Cuando la incorrección denunciada fuere de naturaleza tal que hiciere procedente la aplicación de una medida disciplinaria, se procederá de acuerdo con las reglas del párrafo II, del Título IX, según corresponda.