Texto oficial
Artículo 118. El empleado que tuviere a su cargo la custodia de documentos deberá permitir que el interesado en la tramitación de un expediente que le concierne tome conocimiento por sí mismo, por su abogado, representante legal o mandatario, de las piezas que vayan agregándose a dicho expediente y de las diligencias que se produzcan en el curso de su tramitación, salvo que se tratare de materias reservadas por su naturaleza o sobre las cuales se hubiere ordenado reserva.
Las copias de las resoluciones administrativas y de sus antecedentes que, a juicio del empleado encargado de su custodia puedan dañar los intereses morales o materiales de terceros o que afecten al interés nacional, o se encuentren comprendidas en la excepciones señaladas en el inciso anterior, deberán solicitarse por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin el expreso consentimiento de ésta y previo informe favorable del Consejo de Defensa Fiscal, si se estimare necesario.