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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825212.

Texto oficial

Artículo 120. Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que se le fije, atendidas las circunstancias. Si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la Administración, el jefe deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de publicidad en que aquéllos se formularon, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva. A su vez, el empleado tiene derecho a que los Tribunales de Justicia persigan de oficio la responsabilidad criminal de las personas que, de palabra, por escrito o de hecho lo injuriaren, calumniaren o lo lesionaren, en cualquier forma, con motivo del desempeño de sus funciones. La denuncia será hecha por el jefe del respectivo servicio, a solicitud del empleado. Cuando el afectado sea el Jefe Superior, la denuncia se hará por el Ministro del ramo.