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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825218.

Texto oficial

Artículo 126. Los funcionarios que se ausenten al extrajero, en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca, y a quienes se les conserve la propiedad de sus empleos, como asimismo, se les mantenga determinada remuneración con cargo al erario, tendrán la obligación, dentro de los noventa días de su regreso al país, de presentar un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado, no pudiendo dejar voluntariamente la Administración Pública, antes de haber transcurrido un plazo igual a aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante su permanencia en el extranjero.