Texto oficial
Artículo 126. Los funcionarios que se ausenten al extrajero, en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca, y a quienes se les conserve la propiedad de sus empleos, como asimismo, se les mantenga determinada remuneración con cargo al erario, tendrán la obligación, dentro de los noventa días de su regreso al país, de presentar un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado, no pudiendo dejar voluntariamente la Administración Pública, antes de haber transcurrido un plazo igual a aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante su permanencia en el extranjero.