Saltar al contenido

Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825219.

Texto oficial

Artículo 127. No podrán encomendarse a los empleados funciones ni comisiones de carácter o naturaleza inferior a la de su empleo o ajenas al servicio público o a los conocimientos propios de las funciones inherentes al cargo que desempeña o que poseyere. La Contraloría General de la República resolverá, a la mayor brevedad, previo informe del jefe superior respectivo, los reclamos que interpongan los empleados sobre el particular, debiendo ratificar la orden, o requerir su modificación al Ministro correspondiente. Solamente, si la orden fuere ratificada, el empleado deberá cumplirla, y si no lo hiciere, se le declarará vacante su empleo, previo el sumario administrativo correspondiente