Texto oficial
Artículo 141. La petición de renuncia procede:
a) Cuando el empleado no reasume sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, salvo justificación del retardo ante el Jefe Superior.
b) Cuando un empleado se ausenta del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada ante la autoridad a que se refiere la letra precedente.
c) Cuando un empleado de la planta suplementaria no aceptare ser nombrado para desempeñar en la planta permanente un empleo de grado igual o superior al que ocupa.
d) Cuando el funcionario deba ser eliminado del Servicio por calificación insuficiente.
e) Cuando se desee alejar de la Administración Pública a un empleado que desempeñe un cargo de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y éste así lo dispusiere.
f) Cuando el empleado hubiere perdido la nacionalidad chilena.
g) Cuando el empleado hubiere sido condenado por crimen o simple delito de acción pública que merezca pena aflictiva, y
h) Cuando el empleado se hiciere acreedor a esta medida, debido a que observa una conducta funcionaria reprochable y manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones con grave perjuicio para el servicio a que pertenece o al prestigio de éste, debidamente establecido en el correspondiente sumario administrativo.