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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825233.

Texto oficial

Artículo 141. La petición de renuncia procede: a) Cuando el empleado no reasume sus funciones dentro de los tres días hábiles siguientes al término de un feriado, permiso o licencia, salvo justificación del retardo ante el Jefe Superior. b) Cuando un empleado se ausenta del servicio por más de tres días consecutivos, sin causa justificada ante la autoridad a que se refiere la letra precedente. c) Cuando un empleado de la planta suplementaria no aceptare ser nombrado para desempeñar en la planta permanente un empleo de grado igual o superior al que ocupa. d) Cuando el funcionario deba ser eliminado del Servicio por calificación insuficiente. e) Cuando se desee alejar de la Administración Pública a un empleado que desempeñe un cargo de la confianza exclusiva del Presidente de la República, y éste así lo dispusiere. f) Cuando el empleado hubiere perdido la nacionalidad chilena. g) Cuando el empleado hubiere sido condenado por crimen o simple delito de acción pública que merezca pena aflictiva, y h) Cuando el empleado se hiciere acreedor a esta medida, debido a que observa una conducta funcionaria reprochable y manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones con grave perjuicio para el servicio a que pertenece o al prestigio de éste, debidamente establecido en el correspondiente sumario administrativo.