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Artículo 140 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5219 · idParte: 8825232

Texto oficial

Artículo 140. La amonestación constituye una reprensión privada, la que se hará personalmente o por comunicación reservada al funcionario afectado, sin dejar constancia en la Hoja de Servicios respectiva. La censura por escrito consiste en la reprensión formal, con anotación en la Hoja de Servicios. La multa consiste en la privación de parte del sueldo, con obligación de desempeñar el cargo. La suspensión del funcionario consiste en la privación temporal del empleo, sin goce de sueldo, y sin poder hacer uso de las prerrogativas inherentes al cargo. El traslado consiste en la destinación del empleado, con carácter permanente o temporal, a un lugar diferente de aquel en que estuviere prestando sus servicios. Tratándose de un traslado temporal, el decreto o la resolución respectiva fijará el plazo de duración de la medida, como asimismo, de la labor que deba desempeñar el funcionario en su nueva destinación. La petición de renuncia consiste en la notificación escrita al empleado para presentar ésta dentro del plazo que se le señale. La declaración de vacancia del empleo es la resolución que extingue el derecho del empleado a continuar desempeñándolo, sin privarlo de los beneficios que le pudieren corresponder con motivo de la expiración de sus funciones. La destitución es la resolución de la autoridad competente que pone término a las funciones del empleado desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeñaba.