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Artículo 143 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825235.

Texto oficial

Artículo 143. La destitución procede: a) En los casos previstos en el N.o 8 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado. b) Cuando el funcionario ejecute un acto que le ocasione responsabilidad penal, y c) En los demás casos expresamente señalados en el presente Estatuto o en las demás leyes. Para los efectos de las destituciones que deben hacerse de acuerdo con el Senado, serán Jefes de Oficinas, los Directores o Jefes Superiores de Servicio, y empleados superiores, los funcionarios de las 7 categorías de la escala del artículo 19. La destitución de los demás empleados sólo podrá hacerse con informe de la autoridad respectiva que recomienda la medida.