Texto oficial
Artículo 144. Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican:
Por el jefe inmediato: amonestación y censura por escrito.
Por el jefe superior: amonestación, censura por escrito, multa de uno a quince días de sueldo y suspensión hasta por ocho días.
Por las autoridades encargadas de extender los nombramientos y con informe del jefe respectivo, en su caso, suspensión por más de ocho días, traslado, petición de renuncia, declaración de vacancia.
La destitución será decretada por el Presidente de la República, previo informe de la Contraloría General, como consecuencia de un sumario administrativo.