Saltar al contenido

Artículo 144 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825236.

Texto oficial

Artículo 144. Las medidas disciplinarias serán aplicables por las autoridades que se indican: Por el jefe inmediato: amonestación y censura por escrito. Por el jefe superior: amonestación, censura por escrito, multa de uno a quince días de sueldo y suspensión hasta por ocho días. Por las autoridades encargadas de extender los nombramientos y con informe del jefe respectivo, en su caso, suspensión por más de ocho días, traslado, petición de renuncia, declaración de vacancia. La destitución será decretada por el Presidente de la República, previo informe de la Contraloría General, como consecuencia de un sumario administrativo.