Texto oficial
Artículo 146. No podrá aplicarse, en el procedimiento indicado en el artículo que precede, una medida disciplinaria superior a multa de uno a quince días de sueldo. El empleado podrá apelar ante el jefe superior del servicio, sin ulterior recurso, de las resoluciones dictadas en su contra.
Si la sanción hubiere sido aplicada por el funcionario antes señalado, el afectado podrá apelar ante el Ministro del ramo.
Los plazos para las apelaciones serán de cinco días hábiles, y tendrán el carácter de fatales.