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Artículo 151 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825243.

Texto oficial

Artículo 151. Cuando la instrucción de un sumario se deba a infracciones de deberes del servicio que, a la vez, sean constitutivos de delitos previstos y penados por la legislación vigente, sin perjuicio de la investigación administrativa de los hechos, se hará por el jefe respectivo la denuncia correspondiente a la Justicia Ordinaria, y por conducto regular se pondrán en conocimiento, también, de la Contraloría General y del Consejo de Defensa Fiscal, para los efectos del artículo 153. Igualmente, el fiscal que instruya un sumario, podrá comunicar directamente a la Justicia Ordinaria aquellos antecedentes de que tome conocimiento durante el curso de la investigación y que importaren la perpetración de un delito pesquisable de oficio, cuando considere que cualquier dilación pueda significar la impunidad de sus autores, cómplices o encubridores o la indefensión para los intereses estatales, o fiscales. Al adoptar esta medida deberá observarse, en lo demás, lo prescrito en el inciso anterior. Cuando los Tribunales de Justicia soliciten los antecedentes acumulados en un sumario, el Fiscal los remitirá en copia autorizada. Si se exigiera la remisión de los originales, se dejará copia de ellos, a fin de que no se paralice la substanciación de la investigación.