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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825242.

Texto oficial

Artículo 150. Todo sumario deberá ser substanciado dentro del plazo de treinta días hábiles. No obstante, la limitación indicada, el Fiscal podrá solicitar las prórrogas que fueren indispensables para la acertada investigación de los hechos. Corresponderá otorgar estas ampliaciones al funcionario que dispuso la instrucción del sumario. El Fiscal instructor, de oficio, o cuando así lo disponga el Contralor de la República o el Ministro del ramo, podrá disponer la reapertura del sumario, con el objeto de que se esclarezca algún punto obscuro o esencial Las diligencias que se ordenaren en estos casos deberán evacuarse dentro de veinte días hábiles.