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Artículo 153 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825245.

Texto oficial

Artículo 153. El Consejo de Defensa Fiscal, cuya intervención fuere requerida por quien legalmente corresponda, deducirá las acciones judiciales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado o del respectivo organismo estatal, sin perjuicio de que el Contralor General pueda hacerse parte en el proceso, en conformidad a sus atribuciones.