Texto oficial
Artículo 153. El Consejo de Defensa Fiscal, cuya intervención fuere requerida por quien legalmente corresponda, deducirá las acciones judiciales pertinentes en resguardo de los intereses del Estado o del respectivo organismo estatal, sin perjuicio de que el Contralor General pueda hacerse parte en el proceso, en conformidad a sus atribuciones.