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Artículo 154 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825246.

Texto oficial

Artículo 154. Se podrá suspender de sus funciones al empleado, como medida preventiva, en el curso de una investigación o durante la tramitación de un proceso judicial o sumario administrativo. El funcionario a cargo de una investigación o el Fiscal que instruya un sumario administrativo, podrá disponer de inmediato, la suspensión provisoria del empleado, respecto del cual se practique la investigación o sumario, cuando así lo estime indispensable para el debido resguardo de los intereses estatales del organismo en que se desempeña el afectado para el mejor éxito de la investigación. En tal caso esta medida será comunicada por el medio más rápido al Jefe Superior del Servicio, a fin de que éste, si le correspondiere efectuar el nombramiento, lo confirme en definitiva o recabe su confirmación de aquel a quien incumbiere la designación del afectado. La suspensión definitiva, como medida preventiva, privará al empleado del 50 por ciento de su sueldo, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha en que se hubiere dictado la resolución o decreto respectivo. El 50 por ciento restante quedará en depósito en cuenta especial. El empleado que fuere absuelto, tendrá derecho a percibir los sueldos que no le hubieren sido pagados por causa de la suspensión. Cuando la suspensión fuere decretada en sumario en el cual no se persiga la responsabilidad pecuniaria del afectado, no se le privará de parte alguna de su sueldo durante su instrucción. La suspensión preventiva terminará automáticamente, tan pronto como el Fiscal evacue el dictamen respectivo.