Texto oficial
Artículo 157. Cuando la medida fuere propuesta por la Contraloría General, con motivo de un sumario instruido por su iniciativa o continuado por un funcionario del mismo organismo, resolverá sobre su aplicación el Presidente de la República, sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 72.o, N.o 8, de la Constitución Política del Estado.