Texto oficial
Artículo 156. Las medidas disciplinarias que se impongan a consecuencia de un sumario administrativo, podrán ser reclamadas dentro de cinco días hábiles, en solicitud fundada ante el Jefe Superior del Servicio. Las resoluciones de éste serán apelables, en la misma forma, ante la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de ser comunicadas al empleado. Estos plazos serán fatales.
Contra las resoluciones definitivas aprobadas por la Contraloría, no procederá recurso alguno.