Texto oficial
Artículo 171. Las disposiciones de este Título, no se aplicarán al personal que en virtud de otras leyes se encontrare incorporado a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825263.