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Artículo 170 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825262.

Texto oficial

Artículo 170. La jubilación de los funcionarios ingresados al servicio con posterioridad al 15 de Julio de 1925, se rige por las disposiciones legales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y por las disposiciones pertinentes del presente Estatuto. Los funcionarios que hubieren ingresado a la Administración Pública antes de la vigencia del decreto-ley N.o 454, de 15 de Julio de 1925, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tendrán derecho a jubilar con arreglo a las disposiciones del presente Título.