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Artículo 174 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825266.

Texto oficial

Artículo 174. El empleado tiene derecho a obtener su jubilación: a) Por edad b) Por incapacidad física o mental c) Por intigüedad en el servicio y d) Por expiración obligada de funciones, en los casos contemplados en el artículo 179.