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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825267.

Texto oficial

Artículo 175. El empleado que cumpliere sesenta y dos años de edad tiene derecho a obtener su jubilación si acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables.