Texto oficial
Artículo 178. Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio:
a) Los empleados que comprueben treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y
b) Los empleados de la Administación Pública que completaren treinta y cinco años de servicios públicos.
Sin embargo, los empleados podrán iniciar en cualquier época su expediente de jubilación, cuando la suma de las cuotas que son de cargo de las entidades obligadas a concurrir a la jubilación, sea igual o superior al valor máximo de la pensión fijada en el inciso final del atículo 189.