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Artículo 178 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825270.

Texto oficial

Artículo 178. Tendrán derecho a jubilar por antigüedad en el servicio: a) Los empleados que comprueben treinta años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y b) Los empleados de la Administación Pública que completaren treinta y cinco años de servicios públicos. Sin embargo, los empleados podrán iniciar en cualquier época su expediente de jubilación, cuando la suma de las cuotas que son de cargo de las entidades obligadas a concurrir a la jubilación, sea igual o superior al valor máximo de la pensión fijada en el inciso final del atículo 189.