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Artículo 177 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825269.

Texto oficial

Artículo 177. El empleado que no se encontrare en el desempeño activo de sus funciones y tuviere en tramitación su expediente de jubilación, por imposibilidad física o mental, sin haber alcanzado a acreditarla en la forma reglamentaria y falleciere, tendrá por acreditada a su favor esta causal por el solo hecho de su fallecimiento. En tal evento, se proseguirá la tramitación del expediente hasta decretar el pago de la pensión de jubilación en la parte correspondiente hasta el momento de su muerte, sin perjuicio del derecho a montepío y otros que correspondan a sus deudos.