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Artículo 184 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825276.

Texto oficial

Artículo 184. Las fracciones de años que resulten en el cómputo de los servicios que deban considerarse en una jubilación, cuando sumados completaren uno o más años, serán de cargo de cada uno de los organismos que concurran a su pago, beneficiándose la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, si de dicha suma sobra una fracción de año.