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Artículo 185 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825277.

Texto oficial

Artículo 185. Los empleados públicos que al ingresar por cualquier causa a un Servicio afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, tengan imposiciones en otra institución de previsión, tendrán derecho a solicitar el traspaso de ellas a la mencionada Caja. El mismo derecho les asistirá a los empleados públicos que hayan estado afectos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que ingresen a otros regímenes de previsión, que otorguen el beneficio de la jubilación o retiro. Las Cajas de Previsión procederán a efectuar directamente el traspaso de los fondos del recurrente, previas las deducciones que establezcan sus respectivas leyes orgánicas, entendiéndose que, con tal traspaso, quedan reconocidos los años servidos por el empleado.