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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825284.

Texto oficial

Artículo 192. La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha. Las pensiones de jubilación y los montepíos tendrán derecho al reajuste anual en los términos que acuerdan las leyes vigentes o las que se dicten sobre el particular.