Texto oficial
Artículo 192. La pensión de jubilación se determinará mediante la aplicación de las disposiciones legales vigentes a la fecha de expirar la función del empleado y se devengará a contar de esta misma fecha.
Las pensiones de jubilación y los montepíos tendrán derecho al reajuste anual en los términos que acuerdan las leyes vigentes o las que se dicten sobre el particular.