Texto oficial
Artículo 193. La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio. Si la jubilación procediere en conformidad a la ley, la pensión correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de expirar la función del empleado y su fallecimiento, se pagará a sus herederos.