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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825285.

Texto oficial

Artículo 193. La tramitación del expediente de jubilación ya iniciado, no se suspenderá por fallecimiento del empleado que se encontrare retirado del Servicio. Si la jubilación procediere en conformidad a la ley, la pensión correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de expirar la función del empleado y su fallecimiento, se pagará a sus herederos.