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Artículo 197 del Decreto Con Fuerza de Ley 256

Fija el nuevo estatuto administrativo para los empleados de la administración publica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5219 / 8825289.

Texto oficial

Artículo 197. El desahucio se paga con los recursos provenientes del "fondo de seguro social de los empleados públicos" que se forma: a) Con el descuento del 6% sobre las remuneraciones imponibles que se paga a los empleados. b) Con los fondos acumulados en la cuenta formada con los descuentos para desahucio efectuados con ocasión de la aplicación de las distintas y sucesivas leyes dictadas sobre la materia, y c) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los fondos a que se refieren las letras b) y c) del artículo siguiente.